REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS DE MÁLAGA
(aprobado en Asamblea General de 17-04-02)


Referente al artículo 3-e. Acogida de animales


Funcionamiento del Refugio

1.- El cargo de Jefe del Refugio lo ostentará un miembro de la Junta Directiva. Siendo recomendable que exista un encargado del Refugio, pudiendo ser delegado este cargo en un socio que reúna las condiciones necesarias para este fin. También, si las condiciones económicas de la Sociedad Protectora de Animales lo permiten, este cargo lo puede ejercer un profesional.

2.- La Junta Directiva está autorizada a contratar al personal necesario para el funcionamiento del Refugio.

3.- Se establece que para participar en los programas anuales de acción voluntaria, el interesado tiene que estar asociado a la Sociedad Protectora de Animales. Los asociados que quieran participar en el programa anual de "Funcionamiento del Parque Refugio de la Protectora, deberán solicitarlo por escrito a la Sociedad, indicando que desean hacer el trabajo de forma altruista, el tiempo que le pueden dedicar y el tipo de trabajo en el que desean colaborar: limpieza, alimentación, sanidad, mantenimiento, oficina, guardería, etc. La solicitud se registrará en la oficina de la Sociedad Protectora de Animales.

La Junta Directiva analizará el trabajo que el solicitante desea hacer en el Refugio, entrevistándolo para comprobar si sus fines coinciden plenamente con los de la Sociedad, haciendo hincapié en que todo voluntariado que se preste en el Refugio va destinado al bienestar de los animales que allí residen. Asimismo, comprobará la capacitación para realizar ciertos trabajos, como puede ser veterinario o auxiliar del mismo; si el puesto está cubierto por otros voluntarios, no admitiendo más, quedaría a la espera de una vacante o se le propondría otro tipo de colaboración. Una vez comprobada la idoneidad del solicitante, se confeccionará un "Compromiso de Incorporación", según Ley del Voluntariado en Andalucía 7/2001.

4.- Se considera de vital importancia, para la calidad de vida de los animales residentes en el refugio, la presencia diaria de un veterinario, que dado el alto número de animales a tratar, es aconsejable que nunca sea inferior a cuatro horas diarias

5.- El personal, tanto contratado como voluntario, deberá velar por los intereses de la Sociedad, dar un trato adecuado a las instalaciones, cuidar los útiles y herramientas que se pongan a su disposición, no despilfarrar agua, electricidad, teléfono, etc. Pudiendo pedírseles responsabilidad por mal uso, negligencia, imprudencia o descuido, incluso se le puede exigir el abono de dicho material o servicio.

6.- Todos los animales residentes en el Refugio están bajo la responsabilidad de la Sociedad Protectora y, en consecuencia, de sus representantes legales. Ningún socio (sea o no voluntario) o trabajador, puede tener animales particulares en las instalaciones de la Sociedad, ni sacar del Refugio a ningún animal sin la correspondiente autorización del Jefe del mismo.

7.- Visitas al Refugio por parte de socios y público en general.

En la actualidad las instalaciones destinadas al Refugio de los animales, bajo la custodia de la Sociedad Protectora de Animales, son muy deficitarias, presentando graves inconvenientes para que sean visitadas por el público. Una vez se disponga de las nuevas instalaciones en proyecto que deberán cumplir todos los requisitos para su registro como "Núcleo Zoológico", tanto los socios como cualquier persona que lo desee, dispondrán de un día de puertas abiertas para que, dentro de un horario, puedan visitarlas, respetando por supuesto, las zonas restringidas que serán las destinadas a animales enfermos, o que requieran un tratamiento especial. Mientras permanezcamos en las actuales instalaciones, cualquier socio que desee verlas o comprobar como están atendidos los animales, puede dirigirse al Jefe del Refugio, que le dará fecha y hora a la máxima brevedad.

8.- Recepción de animales en el refugio.

Los animales llegan al Refugio por dos vías: la primera, recogidos por miembros de la Sociedad con sus propios medios: la segunda, entregados por particulares, dueños de estos o no. La Junta Directiva podrá establecer un horario para la recepción de los animales, que deberá comunicar a todos los socios, por los cauces habituales, persiguiendo con ello que en la recepción y ubicación del animal esté presente el veterinario, quien deberá realizar al animal una exploración para detectar posibles enfermedades contagiosas y ubicará al animal en una zona de cuarentena. Ningún animal podrá salir en adopción si no es entregado por sus dueños, hasta transcurrido un plazo de diez días. A la llegada de éste, tanto si la persona que entrega el animal dice ser su dueño como si no, se le pasará el lector de microchip para comprobar si lo tiene instalado y los datos que figuren en él. La Junta Directiva podrá fijar un donativo para la recepción de animales, que figurará en el impreso de entrada del animal, dándosele una copia al interesado. La recepción de donativos a través del Refugio es en la actualidad vital para la economía de la Protectora.
En dicho impreso constarán todos los datos de identificación de la persona que entrega al animal, a través de su D.N.I. o documento oficial (sea el dueño o no), y los máximos datos del animal, si se saben, así como el posible material que lo acompañe. Asimismo, se le asignará un número que servirá para identificarlo durante su estancia en el Refugio.


9.- En el refugio no habrá límite de recepción de animales, salvo: A) saturación máxima que pueda perjudicar la calidad de vida de los residentes y poner en peligro su integridad física. B) carencias de medios para mantener un número desproporcionado. C) epidemias.

A) Saturación máxima: Los animales residentes en el Refugio, sobre todo los perros, necesitan un espacio vital para poder sobrevivir; puede calcularse que cada perro necesita unos seis metros cuadrados. La Sociedad debe marcarse un número máximo de animales, dependiendo de sus instalaciones, tanto en las actuales como en las proyectadas; ese número no debe sobrepasar el de 300 perros. Hay que tener en cuenta que los perros residentes durante mucho tiempo en un mismo chenil, en compañía de otros, suelen formar jaurías que dan muerte a los recién llegados. Se deben respetar las instalaciones destinadas a clínica, lazareto y cuarentena, y no utilizarse salvo para el fin que fueron creadas.

B) Carencia de medios para mantener un número desproporcionado: dependiendo de la situación económica de la Protectora, ésta podrá mantener un determinado número de animales, entendiéndose siempre que estos tienen que tener una mínima calidad de vida, lo que supone correcta alimentación, vigilancia sanitaria, estar salvaguardados de las inclemencias del tiempo y de los ataques de otros congéneres. Siempre primará un máximo número de animales bien atendidos, que una saturación padeciendo calamidades.

C) Epidemias: En caso de sufrir alguna epidemia en el Refugio de la Sociedad, y por consejo del responsable veterinario, el Jefe del Refugio está autorizado a suspender la recepción de animales hasta que ésta haya sido eliminada.

10.- Los animales podrán permanecer en el Refugio durante toda su vida, sin límite de edad o defecto físico que le impida una vida digna.

11.- A los animales que pasen a ser responsabilidad de la Sociedad Protectora, no se les podrá practicar la eutanasia, salvo que padezcan enfermedad incurable y contagiosa que pongan en peligro la vida del resto; a las camadas de lactantes, a las que es imposible sacar adelante dado el elevado número de ellas que entran en el Refugio; a los animales que lleguen con heridas irreversibles, se les evitará el sufrimiento; a los perros entrenados para matar, dado que tienen que convivir por siempre con otros animales a los que dan muerte; así como a los que se vuelvan asesinos. No se sacrificará a ningún animal por su especie o raza.

La única persona que podrá practicar la eutanasia será el veterinario, con métodos indoloros y previa anestesia del animal. El veterinario está autorizado, como máximo responsable sanitario del Refugio, a sacrificar a los animales que padezcan enfermedades contagiosas, graves heridas o camadas que morirían de hambre; el resto lo deberá autorizar el Jefe del Refugio. Queda terminantemente prohibido mantener con vida a animales enfermos, sin que se les apliquen un tratamiento curativo y, caso de ser inviable por su complejidad o coste, se le practicará la eutanasia.


12.- Salida de animales del Refugio. Se producen por adopción de personas que los retiran o por envío a Protectoras y particulares extranjeros, por medio de intermediarios.

A) Las salidas de animales del Refugio por adopción se deben realizar con conocimiento del veterinario, que informará a los adoptantes si el animal está vacunado, en tratamiento o cualquier otra característica que se le haya observado durante su estancia en el Refugio.

B) Los animales sólo se darán a personas que los quieran para compañía, quedando excluidos los cazadores, perros para guardar obras, fincas, etc.

C) Se tendrá un especial cuidado al entregar un perro de presa, por su posible utilización en peleas.

D) A los perros, y dentro de los medios de la Sociedad, se les deberá hacer un seguimiento en el hogar de adopción.

E) Se solicitará un donativo para compensar, en parte, de los gastos ocasionados por el animal.

F) Se procurará que los animales salgan en adopción esterilizados, vacunados y con el microchip puesto, según normativa legal. En ese caso, se fijará un importe que cubra esos gastos, como hacen otras Protectoras.

G) A la salida de cada animal, se confeccionará un documento en el que se harán constar todos los datos de la persona que lo adopta (a la vista de un documento de identificación oficial), y los del animal. Figurará también el importe del donativo voluntario, si procede. Si el adoptante decide desprenderse del animal, lo tendrá que devolver a la Protectora, no cederlo a un tercero, y nunca abandonarlo.

H) En el caso de que la Sociedad Protectora de Animales colabore con alguna Protectora extranjera, bien directamente o a través de algún intermediario o representante, con la finalidad de enviar animales fuera del Estado español, deberá establecerse un acuerdo por escrito donde consten todos los datos de los implicados, tanto de los representantes como de las Sociedades o benefactores particulares en el extranjero, figurando quién sufragará los gastos de vacunación, permisos, transportes, etc. Los interesados deberán justificar a la Sociedad Protectora en un plazo máximo de seis meses el destino final de los animales retirados del Refugio. Por cada animal retirado se deberá confeccionar el oportuno impreso de salida, que deberá estar firmado por la persona que se hace responsable de él. Dentro de las posibilidades de la Sociedad Protectora, se deberán visitar los Refugios de las Sociedades Protectoras extranjeras con las que se colaboren.

13.- Es prioritario la esterilización de todos los animales que entren en el Refugio, sean o no de raza; los perros pertenecientes a razas que se emplean en las peleas no podrán salir en adopción sin estar esterilizados. Lo cual se llevará a cabo pasados los diez días reglamentarios para ser reclamados por sus dueños.

14.- La Sociedad tratará que durante las horas de la noche haya vigilancia, bien de personal voluntario o asalariado.

15.- Recogida de animales.

En la actualidad, la Sociedad no dispone de medios propios para efectuar recogida de animales, por lo que nadie puede exigir que se preste este servicio hasta que no se dote de dichos medios, propios o contratados. Sin perjuicio de que, de forma voluntaria, lo hagan los asociados que se hayan inscrito en el programa creado para tal fin, dentro de las condiciones acordadas.

16.- A cualquier asociado que preste su colaboración como voluntario, si se extralimita en sus funciones haciendo prevalecer sus ideas sobre las normas establecidas en este Reglamento, entorpeciendo el trabajo de los demás o creando mal ambiente entre sus compañeros, le será retirado el permiso de estancia en el Refugio por la Junta Directiva, lo que se le comunicará por escrito. Si el interesado no está conforme con su exclusión, puede interponer recurso ante la Asamblea General.

17.- Los asociados que por iniciativa propia recogen animales de la vía pública, deben regular estas actuaciones inscribiéndose en el "Programa Anual de Acción Voluntaria", que la Sociedad creará a tal fin, para lo cual lo solicitarán por escrito a la Junta Directiva. El interesado será entrevistado por el encargado del programa y se confeccionará el "Compromiso de Incorporación"donde, entre otras cosas, figurará el área de actuación del voluntario que podrá ser requerido para recogida de animales por los responsables del programa, dentro de las condiciones pactadas. El resto de los asociados que no se inscriban en el "Programa" de Recogida" deberán cumplir todas las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Sociedad.

18.- En caso de personas que hayan acumulado la tenencia de un número desproporcionado de animales en su domicilio, que por motivos económicos llegue el momento en que no pueden mantenerlos y requieran ayuda a la Protectora para su alimentación o retirada, la Junta Directiva estudiará el problema, siendo prioritaria la retirada de los animales; en el caso de que no se pueda hacer de una vez, se le puede facilitar alimentos al interesado, hasta que haya finalizado la retirada total de los animales.

19.- Cualquier persona que lo desee, sea particular o empresa, puede donar alimentos al Refugio. El veterinario, como máximo responsable de la salud de los animales, inspeccionará la donación, dándole el visto bueno. Los alimentos donados serán proporcionados a los animales por sus cuidadores y nunca por las personas donantes, salvo que tengan autorización del Jefe del Refugio. Si los alimentos donados necesitan ser cocinados en las instalaciones de la Protectora, lo será por el personal designado para ello por el responsable del Refugio.

20.- La Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Málaga considera vital para su existencia ser un complemento del Parque Sanitario del Ayuntamiento de la Ciudad, e incluso aspirar en su momento a absorber la totalidad de los trabajos que el
Ayuntamiento decidiera privatizar, siempre dentro de nuestras áreas de actuación:
humanizando el servicio de recogida de animales y el trato posterior, evitando sacrificar animales sanos, potenciando al máximo la adopción a través de distintos programas de información, creando sistemas y centros por distritos, así como servicios de atención a quejas ciudadanas y colaboración con personas interesadas.


Referente al artículo 12-d. Participación en actividades.

1.- Los socios podrán participar en cuantas actividades desarrolle la Sociedad. Todo los años, la Junta Directiva elaborará los "Programas de Acción del Voluntariado" en donde figurará las necesidades de la Sociedad; como por ejemplo: Programa de recogida de animales en la vía pública; funcionamiento del Refugio; obtención de fondos; trabajos en oficinas; concienciación a la opinión pública en el trato a los animales; sección juvenil; sección de ocio; campaña de esterilización, etc. Las solicitudes deberán dirigirlas a la Junta Directiva, señalando las actividades en las que les gustaría colaborar. Se creará un archivo con los datos del solicitante para poder avisarle cuando surja la necesidad. El interesado deberá firmar un compromiso de incorporación, según lo exigido por la ley del Voluntariado de Andalucía.

2.- Los socios podrán hacer uso de los bienes e instalaciones de la Sociedad. Se entiende pos instalaciones o bienes de la Sociedad, a disposición de los socios, los culturales o recreativos, como pueden ser, por ejemplo: biblioteca, videoteca, parques infantiles, lugares de esparcimiento, club social, etc. En la actualidad, la Sociedad Protectora no dispone de ninguno de estos bienes; en el momento en que se disponga de ellos, la Junta Directiva lo comunicará a los socios, así como el horario que se establezca para disfrutar de ellos.

3.- Todos los socios podrán hacer uso del logotipo de la Sociedad, siempre como distintivo, y nunca con fines lucrativos en beneficio propio.


Referente al artículo 12 h-i. Información a los socios

Todos los socios que requieran la información referida al apartado de este artículo deberán solicitarlo a la Junta Directiva, mediante carta certificada, que será contestada en el plazo máximo de un mes, tiempo para recabar la documentación necesaria y ponerla a disposición del socio.


Referente al artículo 14 c. Exclusión de socios.

La Junta Directiva incluirá en el Orden del día de la siguiente Asamblea General la propuesta de exclusión del socio; el expediente estará a disposición del que lo quiera consultar en la sede de la Sociedad, al menos quince días antes de la celebración de la Asamblea. Bastará para ello pedir hora por cualquier medio, personalmente o por escrito.

Referente al artículo 17-7. Propuestas de los socios.

Los asuntos propuestos por los socios para ser tratados en las Asambleas Generales deberán ser remitidos a la Junta Directiva por escrito, remitido por correo certificado o entregado mano, con una copia que se sellará, figurando en ella el número de registro de entrada. Los socios pueden entregar sus propuestas en cualquier momento que lo estimen conveniente, sin tener que esperar a la convocatoria de la Asamblea; estas propuestas quedarán pendientes y se incluirán en el Orden del día de la siguiente Asamblea que se celebre. Estos asuntos no podrán tratarse dentro del capítulo de "ruegos y preguntas" que se incluyen en todas las Asambleas. El plazo para tener derecho a incluir una propuesta en la Asamblea finalizará quince días antes de la celebración de ésta.


Referente al artículo 17-8. Orden del día.

Todos los asuntos a tratar para ser aprobados en Asamblea General, que requieran la presentación de documentos a estudiar por los socios, deberán estar a disposición de estos, en la sede de la Sociedad, al menos, con quince días de antelación a la celebración de la Asamblea. Basta con pedir hora para evitar que simultáneamente varios socios quieran consultar la misma documentación.


Referente al artículo 19-4. Actas

Los socios tiene derecho a conocer el contenido de las actas de las Asambleas Generales; para ello deberán solicitar una copia a la Junta Directiva, por correo certificado. Le será remitida en un plazo no superior a un mes.


Referente al artículo 32. Registro de la Asociación.

Todos los socios tiene derecho a presentar cualquier solicitud, reclamación, escrito o documento, que serán registrados en el Libro de Registro de Entradas de la Sociedad. Para ello, bastará que entreguen original y copia en la oficina, dentro del horario establecido; se le entregará al interesado la copia sellada, en la que figurará el número de registro de entrada.